Los pagos indebidamente percibidos por Hacienda, ¿suponen una pérdida patrimonial para el contribuyente?

12 de marzo de 2018 |

El importe indebidamente percibido es todo aquel no exigible para el perceptor (Hacienda), y que debe ser devuelto al pagador (el contribuyente).

La cuestión que se dirime es qué tratamiento tributario recibe dicha operación, y si el reintegro con los correspondientes intereses pueden considerarse una pérdida patrimonial.

Es, precisamente, el planteamiento que un contribuyente elevó a la Dirección General de Tributos mediante Consulta Vinculante.

En su contestación, la DGT señala que la operación de devolución tiene incidencia en la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio en la que se declaró como ingreso, es decir, el ejercicio en el que el consultante percibió las cantidades en cuestión.

Por lo tanto no puede considerarse la existencia de pérdida patrimonial en el IRPF correspondiente al ejercicio de reintegro.

En este sentido, señala la DGT, el objetivo de los intereses establecidos es resarcir el perjuicio económico ocasionado al pagador por el tiempo en que el importe objeto de reintegro estuvo en posesión del consultante, por lo tanto estos tienen un carácter indemnizatorio.

El pago de estos intereses comporta una alteración en el patrimonio del consultante, que da lugar a una pérdida patrimonial perfectamente computable.

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