En caso de préstamo familiar aplazado, ¿debo declarar por ITP?

5 de febrero de 2018 |

En el caso estudiado, un contribuyente recibe un préstamo sin interés por parte de su padre para la compra de una vivienda.

En el contrato privado otorgado al efecto se establecían los plazos para su devolución. Dicho contrato, junto con un anexo que recogía los plazos del pago, fue presentado en la oficina tributaria correspondiente, junto al modelo 600.

En este momento el consultante está interesado en aplazar uno de los pagos, por lo que eleva consulta a la Dirección General de Tributos para saber si, una vez aplazado dicho pago, debe declarar por Transmisiones Patrimoniales.

En su contestación la DGT señala que la operación planteada, es decir, el aplazamiento del pago de uno de los plazos de devolución del préstamo, no constituye hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.

Una resolución que basa en los artículos 7 y 31 del Texto Refundido del ITP y AJD, argumentando, por un lado, que no constituye la transmisión de un bien o derecho en los términos generales en que se expresa el apartado a) del artículo 7 del Texto Refundido.

Por otro lado, tampoco puede ser incluido en ninguno de los supuestos enumerados en el apartado b) del citado precepto, pues si bien éste incluye a los préstamos, tan solo hace referencia a la constitución de los mismos, sin incluir cualesquiera otras circunstancias que pudieran producirse a lo largo de la vida del referido contrato.

Asimismo, la referida operación tampoco constituye hecho imponible de la cuota variable del documento notarial al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del citado texto legal por tratarse de un documento privado y no de la primera copia de una escritura o acta como se exige en dicho precepto.

E incluso, aun cuando se documentase en tal forma, seguiría sin estar sujeto a tributación por el referido concepto al no tener la consideración de acto inscribible en ninguno de los registros a que se alude en el citado artículo 31.

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