La Administración tributaria no puede declarar la nulidad de un contrato, aunque considere que existe una simulación

17 de enero de 2020 |

A la Agencia Tributaria no le corresponde anular contrato privado alguno aunque considere que se trata de un contrato simulado, pues tal competencia es exclusiva de los órganos jurisdiccionales. Quiere ello decir que tal contrato sigue subsistiendo a efectos civiles o mercantiles pese a la declaración de simulación por la Administración tributaria.

De este modo se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) a raíz de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), quien decidió anular los efectos tributarios de un negocio simulado, aunque si hacerse extensiva dicha nulidad al objeto civil o mercantil.

En concreto, el TEAR resolvió que el contrato de compraventa de un local no reflejaba un contrato real sino uno simulado pues su finalidad no era otra que la obtención de una importante cantidad en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido que no iba a ser ingresada. Concertados los contratantes para ocasionar un daño a la Hacienda Pública, efectivamente el contrato tiene causa ilícita y la consecuencia, – a los exclusivos efectos tributarios-, es tener por nulo el contrato y fallar que no procede la devolución de las cuotas del IVA ni la exigencia de tales cuotas a los administradores solidarios en el seno del procedimiento derivatorio, pero sin que se puede declarar a todos los demás efectos la nulidad del contrato.

Para el TEAC, la correcta interpretación del artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT), cuando afirma que en los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes, si bien en los casos de simulación absoluta no se tratará de gravar un «hecho imponible disimulado», efectivamente realizado, sino de regularizar la situación tributaria del interesado como si el negocio jurídico declarado simulado no hubiera producido ningún efecto tributario, solo puede tener el alcance de declarar la simulación pero con efectos limitados a los exclusivamente tributarios.

Por tanto, no corresponde a la Agencia Tributaria anular contrato privado alguno, aunque considere que se trata de un contrato simulado porque esta posibilidad corresponde exclusivamente al juez competente; no es una acción que pueda siquiera solicitar la Agencia Tributaria para liquidar deudas tributarias ni sanciones, ni para declarar la responsabilidad tributaria que corresponda, porque el artículo 1302 del Código Civil taxativamente dispone que la acción de nulidad de los contratos la pueden ejercitar los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos, y por ello concluye el TEAC que en tanto el contrato exista, la Administración tributaria no puede tampoco anularlo a efectos tributarios.

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