Un empleado pide un cambio de turno por estudios. ¿Está la empresa obligada a admitir la solicitud?

20 de enero de 2020 |

A través de una sentencia reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido la indemnización a una empleada a la que la empresa denegó el cambio de turno para cursar estudios. La resolución se fundamenta en la prevalencia del derecho a la educación y la elección de turno sobre cualquier otra circunstancia, salvo prueba en contrario.

Tomando como referencia el caso en cuestión, la empleada solicitó el cambio al de mañana dada su intención de comenzar un curso de formación profesional, que únicamente se cursaba en horario de tarde, y  ante su deseo de compaginarlo con su jornada laboral.

En este sentido debe tenerse en cuenta que, con carácter general, los trabajadores que cursan estudios tienen preferencia para elegir el turno de trabajo. Sin embargo, en este caso la empleada fue contratada específicamente para el turno de tarde, y en el momento de la contratación no estaba estudiando. Por lo tanto, habrá que conjugar este nuevo derecho de la empleada con los derechos de la empresa en materia organizativa, así como con los derechos de los restantes empleados:

  • Lógicamente, la empleada no tendrá derecho al cambio si la empresa no tiene instaurado un sistema de trabajo por turnos.
  • Si hay turnos, su derecho tampoco será automático. Será necesario que se produzca una vacante en el turno solicitado (en cuyo caso sí que tendrá preferencia para ocuparla) y que dicha vacante sea de un puesto de características similares al ahora ocupado (la empleada no tiene derecho a elegir puesto, sólo tiene derecho al cambio de turno).
  • Usted tampoco puede cambiar de turno a un trabajador de la mañana con la excusa de que necesita su vacante para la empleada que quiere estudiar, ya que ello implicaría una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Por lo tanto, estas modificaciones sólo son posibles si se acreditan razones de carácter económico, organizativo, técnico o de producción.

Si los turnos son rotatorios para todo el personal, tampoco será posible el cambio. Mantener un turno fijo para un empleado mientras los otros los hacen rotatorios alteraría todo el funcionamiento de las rotaciones y afectaría a la organización de la empresa (perjudicando, además, a los restantes empleados).

No obstante, si no existen circunstancias objetivas que justifiquen la negativa, usted deberá aceptar el cambio de turno mientras la empleada curse los estudios con regularidad. En este sentido debe tener en cuenta que si un empleado no superase los cursos académicos porque la empresa no le quiso cambiar el turno (pudiendo hacerlo), podría llegar a solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

?Pero la preferencia en la elección de turno no es la única ventaja de los empleados que compaginan el trabajo con los estudios. También tienen derecho a obtener permiso para acudir a los exámenes. Y aunque se trata, con carácter general, de un permiso no retribuido, conviene verificar antes si su convenio lo trata como retribuido. En caso de que no establezca nada al respecto, aunque sí recoja permisos retribuidos para asuntos propios, los exámenes podrían quedar dentro de este concepto, y la licencia acabaría siendo retribuida.

Por contra, sí que serán retribuidas las licencias concedidas para cursar estudios derivados de los Acuerdos de Formación Continua, o estudios derivados del propio trabajo en la empresa y que resultan obligatorios por la normativa (por ejemplo, cursos de prevención de riesgos, o de homologación de tareas por cambio de normativa, etc.).

Pin It on Pinterest