Una sentencia reconoce el derecho de las familias monoparentales a disfrutar 24 semanas en la prestación por nacimiento y cuidado de su hijo

4 de diciembre de 2020 |

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a disfrutar de 24 semanas en la prestación por nacimiento y cuidado de hijo. A través de una sentencia ha dictaminado que lo contrario vulneraría el derecho de igualdad por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo que va a recibir el menor afectado va a sufrir una merma respecto del que recibe el que forma parte de una familia monoparental. Además, señala la resolución, se produce una discriminación contra la mujer, que es la que constituye la mayor parte de las familias monoparentales.

El fallo se produce a partir de la demanda presentada ante el TSJ del País Vasco por una trabajadora que constituye una familia monoparental al ser la única progenitora, y a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó un permiso de 24 semanas por nacimiento y cuidado del menor, que es el que la ley reparte actualmente entre la madre (16 semanas) y el padre (8 semanas). En este sentido el organismo público únicamente le reconoció el disfrute de un permiso de 16 semanas.

En su sentencia el TSJ recuerda que la prestación por nacimiento y cuidado de menor suspende el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, fijando también para el progenitor distinto de la madre biológica una suspensión de 16 semanas. Es un derecho individual de la persona trabajadora, cuyo ejercicio no puede transferirse al otro progenitor. Para el TSJ esto supone que la prestación esté basada en la protección del menor y en general de la infancia; la introducción de una medida de igualdad de la mujer; y un elemento de conciliación de la vida familiar. Partiendo de esta regulación, el TSJ estima la demanda en base a las siguientes consideraciones:

a) Si se deniega la prestación a la beneficiaria, en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de igualdad por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir. En cuanto la aplicación de la normativa nacional quiebra esa igualdad, el TSJ aplica el Convenio sobre los Derechos del Niño que resulta de aplicación directa.

b) La norma nacional introduce un elemento de discriminación respecto a la mujer y a los fundamentos de la conciliación de la vida familiar. Señala que desde una perspectiva sociológica, el sistema de familia nuclear biparental ha variado, introduciéndose nuevos modelos y entre ellos la familia monoparental, que en términos estadísticos, están constituidas en su mayoría por mujeres. Cuando en la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o cuidado del menor se incorpora al varón u otro progenitor de forma indirecta perjudica a la mujer. Aunque la reforma pretende la igualdad entre el hombre y la mujer, también introduce una nueva brecha en la que los hogares monoparentales, e indirectamente la mujer, queda discriminada.

Para el TSJ no está justificado que las familias monoparentales reciban un trato distinto, ya que el estado civil de la persona se introduce como un elemento fundamentalmente determinante de una situación de facto, como son solteros, viudas, o en ruptura matrimonial frente a los que presentan una situación de matrimonio o unión.

c) Respectos de los derechos de conciliación y vida familiar, se considera que se produce un trato dispar ya que la protección es menor para las familiar monoparentales. La finalidad de la norma es la búsqueda de fórmulas que congenien la realidad de la persona y la de los ciclos productivos. Es cierto que la suspensión del contrato de trabajo tiene una repercusión dentro de la actividad empresarial, pero la integración en un solo progenitor de la acumulación de todo el período de suspensión, aglutina toda la suspensión en un solo trabajador, pero no deja de ser el mismo disfrute que cuando nos encontramos ante una dualidad de progenitores.

d) Aunque puede existir una justificación del trato dispar a las formas de unidad de las parejas, de ello no puede inferirse un trato desigual a las familias que integran el hecho de la maternidad, acogimiento, adopción o guarda, pues la opción por el hogar monoparental no delimita un vínculo diferente de filiación determinante del cuidado y atención del menor, y sus propios derechos.

Por todo ello, el TSJ del País Vasco decide estimar la demanda de la trabajadora y declarar su derecho a acumular 8 semanas adicionales, que se suman a las 16 reconocidas inicialmente, por nacimiento y cuidado de su hijo.

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