El permiso por matrimonio deberá iniciarse a partir del siguiente día hábil tras la ceremonia, según el Supremo

15 de junio de 2020 |

El Tribunal Supremo, recurriendo a su doctrina, ha declarado que el disfrute de los permisos por matrimonio deberá iniciarse en el primer día laborable que siga al festivo en el que se produjo el hecho que lo motiva, ya que lo que se reconoce es el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.

Ello debe tenerse en cuenta a la hora de interpretar el convenio colectivo aplicable y el art.37.3 del Estatuto de los Trabajadores, donde se fijan 15 días naturales. Lo que significa que una vez iniciado su devengo, no podrán excluirse los que no sean laborables para el trabajador.

En este sentido, si el día de la ceremonia es laborable, el permiso debe computarse dentro de los 15 días, lo contrario sería en realidad el reconocimiento de 16 días; por el contrario, si ha optado por fijar en un festivo la ceremonia de su matrimonio, este no le puede ser computado dentro de los 15 días de permiso a los que tiene derecho, ya que supondría reducir en un día este periodo.

En consecuencia, el Supremo concluye que la interpretación correcta del convenio es la que considera que cuando la ceremonia tiene lugar en un festivo para el trabajador, el día inicial del permiso por matrimonio (dies a quo) debe ser el siguiente laborable a su celebración.

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