El Supremo da un nuevo tirón de orejas a la Agencia Tributaria y recuerda que se debe presumir la inocencia del contribuyente, no su culpabilidad

1 de febrero de 2018 |

Tras la sentencia sobre las dilaciones imputables al contribuyente, mediante la que el Supremo ha obligado a la Agencia Tributaria a justificar sus actuaciones para evitar abusos, ahora el Alto Tribunal ha emitido un dictamen que, nuevamente, supone un tirón de orejas a la Administración tributaria.

Se trata de una sentencia en la que el Supremo se ve obligado a recordar lo obvio, aunque no por ello menos relevante, y es que en cualquier procedimiento de inspección, al contribuyente se le debe presumir inocente y no culpable.

Y es que en el caso de autos, el órgano sancionador da por supuesta la culpabilidad del afectado, limitándose a contestar los argumentos de la entidad para justificar su irresponsabilidad.

Para el Alto Tribunal, esta forma de razonar, que presume la culpabilidad, contradice no sólo los principios que presiden la potestad sancionadora en el ámbito tributario, sino una garantía básica de nuestro sistema constitucional recogida en el artículo 24.2 de nuestra Carta Magna.

Asimismo, el Supremo también manifiesta que la exigencia de motivación no se satisface con una larga exposición de hechos y resumen de alegatos, sino que requiere de un preciso, puntual y concreto análisis de la conducta del infractor para evidenciar, ante él, ante los órganos llamados a revisar la decisión, y en general ante la comunidad jurídica, que en su conducta cabe apreciar culpa, al menos a título de simple negligencia.

Por lo tanto, no tienen la condición de tales todos aquellos pasajes meramente descriptivos de datos, circunstancias y alegaciones ni tampoco la tienen aquellos razonamientos jurídicos que no atañen al análisis de la culpabilidad -en este caso, por ejemplo, los párrafos destinados a justificar la propuesta rectificadora del instructor del expediente-.

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