Hacienda cambia de criterio respecto a la cuota gradual de AJD de ciertos documentos notariales

18 de octubre de 2018 |

En los últimos años, muchos tribunales han establecido que es nula la cláusula que aparece en muchos préstamos hipotecarios por la que se obliga al consumidor a pagar los gastos de formalización de la hipoteca. Dichas sentencias consideran que es la entidad financiera la obligada a asumir dichos costes, incluido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Sin embargo, también existen numerosas sentencias en sentido contrario (o que consideraban que no todos los gastos estaban afectados), por lo que no existía un criterio judicial claro.

Es por este motivo que recientemente el Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos a través de los que viene a aclarar quién debe asumir el coste del AJD. Dos sentencias que deben tenerse muy en cuenta, pues al fallar en el mismo sentido, establecen jurisprudencia, por lo que ahora todos los tribunales deben seguir su mismo criterio.

Éste viene a señalar que el AJD que debe satisfacerse en función del capital garantizado por la hipoteca (cuota variable) debe asumirlo el pre?statario. Dicho impuesto es el gasto de formalización más elevado, y supone a entre el 1% y el 1,5% del capital garantizado (según la comunidad autónoma).

En relación al AJD exigible en función del número de folios de papel timbrado de la escritura (cuota fija), el Tribunal considera que es válido el pacto por el que el banco y el prestatario se lo reparten a partes iguales. Apunte. El ahorro que puede obtener el consumidor es muy bajo (el impuesto es de 0,15 euros por folio).

Por todo ello, la Dirección General de Tributos (DGT) ?ha modificado su criterio en relación a la sujeción a la cuota gradual de AJD de las escrituras que modifican el valor de tasación de una hipoteca ya inscrita, dejándolas no sujetas. ?

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