La Directiva IVA se seguirá aplicando en las operaciones con Reino Unido hasta el 31 de diciembre

4 de febrero de 2020 |

El pasado 31 de enero se hizo oficial el acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, lo que comúnmente se ha popularizado como ‘Brexit’. Sin embargo, su publicación en el Boletín Oficial de la Unión Europea (DOUE) no implica una salida inmediata, sino la apertura de un periodo de transición que se extenderá hasta el próximo 31 de diciembre del 2020.

Tal y como se publicaba en el DOUE, con ello pretende garantizarse «una retirada ordenada de este país, estableciendo diversas disposiciones destinadas a evitar perturbaciones y a proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos y a los operadores económicos, así como a las autoridades judiciales y administrativas de la Unión y del Reino Unido»

Por ello, más allá de las medidas y acuerdos que adopten las partes a lo largo de las negociaciones hasta el 31 de diciembre, durante el periodo de transición seguirá en vigor la legislación comunitaria en el Reino Unido, como si este país fuese un Estado miembro de la Unión Europea.

Es por este motivo que, entre otras cosas, y hasta la fecha indicada, en los intercambios de mercancías se seguirá aplicando la Directiva IVA y no se tendrán que realizar formalidades aduaneras.

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