Resumen de las últimas novedades jurisprudenciales respecto a la plusvalía municipal y sus consecuencias

9 de marzo de 2020 |

Durante los últimos meses son múltiples las resoluciones judiciales que se han pronunciado respecto a los recursos interpuestos contra el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal.

Es por ello que, a continuación, resumimos las más relevantes, así como los efectos que se desprenden de las mismas:

En primer lugar, el Tribunal Consitucional ha señalado que, a efectos de acreditar la inexistencia de un incremento de valor como consecuencia de la transmisión de un inmueble, se vulnera el derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva por no valorarse la prueba documental (escrituras de compra y de posterior venta del inmueble) conforme a las reglas de la sana crítica. La estimación del recurso y el otorgamiento del amparo por la mencionada vulneración conducen a anular las resoluciones recurridas y a retrotraer las actuaciones, a fin de que sean los órganos de la jurisdicción ordinaria quienes se pronuncien, de forma respetuosa con el derecho fundamental.

Por otra parte, el Tribunal Supremo considera que:

1. Se debe reconocer legitimación para recurrir en la vía contencioso-administrativa por ostentar un interés legítimo a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo local (como el IIVTNU), al estar legitimados para interponer el recurso de reposición tributario local en aquellos casos, como el presente, en que dicho recurso agota la vía administrativa local.

2. Es posible reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el pago indebido de las liquidaciones de plusvalía, tras la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017.

En cuanto a la existencia y acreditación de un daño indemnizable, debe tenerse en cuenta que la reclamación de responsabilidad patrimonial se formula a partir de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017. En este caso, habiéndose probado la existencia de un decremento patrimonial entre la adquisición y la transmisión del terreno, mediante la presentación de la escritura pública, el Tribunal estima el recurso interpuesto y revoca el acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de la reclamación patrimonial del Estado legislador en relación con el IIVTNU tras el dictado de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, condenado a la Administración del Estado al pago de la cantidad cobrada en concepto de IIVTNU, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación.

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